miércoles

TEXTO 13 LA INTEGRACIÓN EN EUROPA



Firmado, el 12 de junio de 1985, el tratado de adhesión a la CEE, la integración
se produjo de manera efectiva el 1 de enero del año siguiente. Al fin se iniciaba
el proceso de homologación de las instituciones, de las estructuras productivas
y de las reglas de gestión económica de los países de nuestro entorno
occidental.
La ruptura del aislamiento supuso la apertura de la economía y el abandono del
proteccionismo. España disponía de un periodo transitorio de siete años para
desmantelar gradualmente sus barreras arancelarias y adoptar la Tarifa Exterior
Común. Para Fuentes Quintana, en 1985 finalizaba una larga etapa abierta en
1890, denominada el modelo castizo, caracterizado por el cierre del mercado
interior mediante la protección y su muy lenta apertura. La nueva fase abierta
debía basarse en plena apertura hacia el exterior, estabilidad económica,
liberalización e implantación de la competencia y modernización del sector
público.
La integración española se produjo en el momento en el que tenía lugar, a partir
de la firma, en 1986, del Acta Única, la transformación de la CEE de simple
unión aduanera en mercado único, cuya construcción se desarrolló entre el 1 de
enero de 1987 y el 31 de diciembre de 1993, los mismos siete años en los que
España debió adaptar su economía a la competencia. Mercancías, personas y
capitales podían circular libremente, con algunas limitaciones, por el interior de
la Europa comunitaria.
Los efectos de la integración en Europa han sido muy positivos para la
economía española. El proceso de apertura al exterior, siempre beneficioso (el
consumidor puede acceder a productos mejores y más baratos), mejoró la renta
real. La competencia externa eliminó a los menos eficientes y disciplinó a todos,
que dirigieron sus esfuerzos hacia las actividades en las que existían ventajas
comparativas. Para Myro la integración ha culminado el proceso de apertura al
exterior iniciado en 1959. El grado de apertura ha alcanzado niveles semejantes
a los de los grandes países comunitarios (30%)
Sánchez Marroyo, F. La España del s. XX. Economía, demografía y sociedad. Edit.
Istmo. Madrid, 2003, pp. 535-536

TEXTO 12: CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA



(Aprobada por las Cortes el 31 de octubre de 1978)
Artículo 1.
1- España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que
propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la
justicia, la igualdad y el pluralismo político.
2- La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los
poderes del Estado.
3- La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
Artículo 2.
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación
española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y
garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la
integran y la solidaridad entre todas ellas.
Artículo 6.
Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la
formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento
fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su
actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura
interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Artículo 16.
1 - Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y
de las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria
para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
2 - Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3 - Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en
cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las
consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y demás
confesiones.
Artículo 137.
El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en
las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan
de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
Artículo 147.
1 - Dentro de los términos de la presente Constitución, los Estatutos serán la
norma institucional básica dentro de cada Comunidad Autónoma y el Estado le
reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico.
2 - Los Estatutos de autonomía deberán contener:
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a) La denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad
histórica.
b) La delimitación de su territorio.
c) La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas
propias.
d) Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución
y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.
3 - La reforma de los Estatutos se ajustará al procedimiento establecido en los
mismos y requerirá, en todo caso, la aprobación por las Cortes Generales,
mediante ley orgánica.

TEXTO 11: EL MENSAJE DE LA CORONA



En esta hora cargada de emoción y esperanza, llena de dolor por los
acontecimientos que acabamos de vivir, asumo la Corona del Reino con pleno
sentido de mi responsabilidad ante el pueblo español [...].
Hoy comienza una nueva etapa de la Historia de España. Esta etapa, que hemos
de recorrer juntos, se inicia en la paz, el trabajo y la prosperidad, fruto del
esfuerzo común y de la decidida voluntad colectiva. La Monarquía será fiel
guardián de esa herencia y procurará en todo momento mantener la más
estrecha relación con el pueblo.
La Institución que personifico integra a todos los españoles, y hoy, en esta hora
tan trascendental, os convoco porque a todos nos incumbe por igual el deber de
servir a España. Que todos entiendan con generosidad y altura de miras que
nuestro futuro se basará en un efectivo consenso de concordia nacional. [...]
Pido a Dios su ayuda [...], y con el ejemplo de tantos predecesores que
unificaron, pacificaron y engrandecieron a todos los pueblos de España, deseo
ser capaz de actuar como moderador, como guardián del sistema constitucional
y como promotor de la justicia. [...]
Un orden justo, igual para todos, permite reconocer dentro de la unidad del
Reino y del Estado las peculiaridades regionales [...]. El Rey quiere serlo de
todos a un tiempo y de cada uno en su cultura, en su historia y en su tradición.
[...]
Como primer soldado de la Nación me dedicaré con ahínco a que las Fuerzas
Armadas de España, ejemplo de patriotismo y disciplina, tengan la eficacia y la
potencia que requiere nuestro pueblo. [...]
La Corona entiende también como deber fundamental el reconocimiento de los
derechos sociales y económicos, cuyo fin es asegurar a todos los españoles las
condiciones de carácter material que les permitan el efectivo ejercicio de todas
sus libertades. [...]
El Rey, que es y se siente profundamente católico, expresa su más respetuosa
consideración para la Iglesia. [...]»
22 de noviembre de 1975

TEXTO 9: ARTÍCULO 6º DE LA LEY ORGÁNICA DEL ESTADO



(BOE DE 10 de enero de 1967)
El Jefe del Estado es el representante supremo de la Nación: personifica la
soberanía nacional; ejerce el poder supremo político y administrativo; ostenta la
jefatura Nacional del Movimiento y cuida de la más exacta observancia de los
Principios del mismo y demás Leyes fundamentales del Reino, así como de la
continuidad del Estado y del Movimiento Nacional; garantiza y asegura el
regular funcionamiento de los Altos Órganos del Estado y la debida
coordinación entre los mismos, sanciona y promulga las leyes y provee a su
ejecución; ejerce el mando supremo de los Ejércitos de Tierra, mar y Aire; vela
por la conservación del orden público en el interior y de la seguridad del Estado
en el exterior; [...] en su nombre se administra justicia; ejerce la prerrogativa de
gracia; confiere, con arreglo a las leyes, empleos, cargos públicos y honores [...].
La dictadura franquista (1936-1975). Textos y documentos, por José Manuel
SABÍN RODRÍGUEZ, Madrid, 1997, edit. Akal, pp. 23-24.

TEXTO 8: LA RESOLUCIÓN DE LA ONU SOBRE RELACIONES CON ESPAÑA


TEXTO 8: LA RESOLUCIÓN DE LA ONU SOBRE RELACIONES
CON ESPAÑA
A) Por su origen, naturaleza, estructura y comportamiento general, el régimen
de Franco es un régimen fascista, organizado e implantado en gran parte
merced a la ayuda de la Alemania nazi y de la Italia fascista de Mussolini.
B) Durante la larga lucha de las Naciones Unidas contra Hitler y Mussolini,
Franco prestó una ayuda muy considerable a las potencias enemigas, a pesar de
las continuas protestas de los aliados. [...]
La Asamblea General, convencida de que el Gobierno fascista de Franco en
España [...] no representa al pueblo español [...], recomienda que se prohíba al
Gobierno de Franco pertenecer a los organismos internacionales creados por las
Naciones Unidas, o relacionados con ellas, y participar en conferencias y otras
actividades que puedan concertar las Naciones Unidas, o dichos organismos,
hasta que se forme en España un gobierno nuevo y adecuado.
Además [...], recomienda que, si dentro de un plazo razonable, no se establece
en España un gobierno cuya autoridad proceda de sus gobernados y que se
comprometa a respetar la libertad de expresión, de religión y de reunión, y a
celebrar cuanto antes elecciones en las que el pueblo español pueda expresar su
voluntad, libre de coacción y de intimidación, y de coacción de partido, el
Consejo de Seguridad estudie las medidas para remediar tal situación.
Asimismo, la Asamblea recomienda que todos los Estados miembros de las
Naciones Unidas retiren inmediatamente los embajadores y ministros
plenipotenciarios que tienen acreditados en Madrid. [...]
Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, Nueva York, 12 de
diciembre de 1946.

TEXTO 7: LLAMAMIENTO DE FRANCO



¡Españoles!:
A cuantos sentís el santo amor a España, a los que en las filas del Ejército y
Armada habéis hecho profesión de fe en el servicio de la Patria, a los que
jurasteis defenderla de sus enemigos hasta perder la vida, la Nación os llama a
su defensa.
La situación en España es cada día que pasa más crítica; la anarquía reina en la
mayoría de sus campos y pueblos [...].
Huelgas revolucionarias de todo orden paralizan la vida de la Nación [...].
La Constitución, por todos suspendida y vulnerada, sufre un eclipse total; ni
igualdad ante la Ley, ni libertad, aherrojada por la tiranía, ni fraternidad
cuando el odio y el crimen han sustituido al mutuo respeto, ni unidad de la
Patria, amenazada por el desgarramiento territorial más que por regionalismos
que los propios poderes fomentan [...].
Pero, frente a eso, una guerra sin cuartel a los explotadores de la política, a los
engañadores del obrero honrado, a los extranjeros y a los extranjerizantes que
directa o solapadamente intentan destruir a España.
En estos momentos es España entera la que se levanta pidiendo paz, fraternidad
y justicia; en todas las regiones, el Ejército, la Marina y las fuerzas del orden
público, se lanzan a defender la Patria. La energía en el sostenimiento del orden
estará en proporción a la magnitud de las resistencias que se ofrezcan. [...]
Como la pureza de nuestras intenciones nos impide el yugular aquellas
conquistas que representan un avance en el mejoramiento político-social, y el
espíritu de odio y venganza no tiene albergue en nuestros pechos, del forzoso
naufragio que sufrirán algunos ensayos legislativos, sabremos salvar cuanto sea
compatible con la paz interior de España y su anhelada grandeza, haciendo
reales en nuestra Patria, por primera vez, y por este orden, la trilogía
FRATERNIDAD, LIBERTAD E IGUALDAD.
Españoles: ¡¡¡VIVA ESPAÑA!!! ¡¡¡VIVA EL HONRADO PUEBLO ESPAÑOL!!!
Comandante General de Canarias
Santa Cruz de Tenerife, a las cinco y cuarto horas del día 18 de julio de 1936.
Diario “La Tarde”, Santa Cruz de Tenerife, 18 de julio de 1936.

martes

TEXTO 6: EL PROBLEMA AGRARIO



El nuevo régimen se instauró sin causar víctimas ni daños. Una alegría
desbordante inundó todo el país. La República venía realmente a dar forma a
las aspiraciones que desde los comienzos del siglo trabajaban el espíritu
público, a satisfacer las exigencias más urgentes del pueblo. […]
[…] La sociedad española ofrecía los contrastes más violentos. En ciertos
núcleos urbanos, un nivel de vida alto, adaptado a todos los usos de la
civilización contemporánea, y a los pocos kilómetros, aldeas que aparecen
detenidas en el siglo XV. Casi a la vista de los palacios de Madrid, los albergues
miserables de la montaña. […] Provincias del noroeste donde la tierra está
desmenuzada en pedacitos, que no bastan para mantener al cultivador;
provincias del sur y oeste, donde el propietario de 14.000 hectáreas detenta en
una sola mano todo el territorio de un pueblo. […]
[…] La República, como era su deber, acentuó la acción del Estado. Acción
inaplazable en cuanto a los obreros campesinos. El paro que afectaba a todas las
industrias españolas, era enorme, crónico, en la explotación de la tierra.
Cuantos conocen algo de la economía española saben que la explotación
lucrativa de las grandes propiedades rurales se basaba en los jornales mínimos
y en el paro periódico durante cuatro o cinco meses del año, en los cuales el
bracero campesino no trabaja ni come. Con socialistas ni sin socialistas, ningún
régimen que atienda al deber de procurar a sus súbditos unas condiciones de
vida medianamente humanas, podía dejar las cosas en la situación que las halló
la República. […]
Manuel AZAÑA: Causas de la guerra de España, Collonges-sous-Salève, 1939.